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El #BindingTreaty carece de una pieza fundamental: un Tribunal Internacional sobre transnacionales y DDHH

Aportación de Erika González (OMAL) en la 4ª Sesión del grupo intergubernamental de la ONU sobre empresas transnacionales y derechos humanos (18 de octubre)

Viernes 19 de octubre de 2018

Cuarta sesión del grupo de trabajo intergubernamental de carácter abierto sobre empresas transnacionales y otros negocios de carácter transnacional con relación a los derechos humanos (15-19 de octubre de 2018)

Tema 4. Discusión plenaria de acuerdo al programa de trabajo
Artículo 14. Instancias institucionales

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Desde la Campaña Global para la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad queremos realizar una serie de apuntes críticos respecto al artículo 14.

Garantizar la aplicación del Tratado y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo requiere que el instrumento debe “tener dientes” como diría el experto Alfred de Zayas, es decir, mecanismos eficaces de justiciabilidad. El borrador de tratado carece de estos “dientes”. Vemos que los mecanismos de denuncia nacionales no funcionan, como exponen las comunidades afectadas. Así que, además de clarificar la responsabilidad solidaria entre matriz y cadena de valor, además de que las personas y comunidades afectadas puedan denunciar ante los tribunales de los Estados de origen de las empresas transnacionales, son necesarios mecanismos internacionales para vigilar las prácticas de las empresas transnacionales. Y no vemos estos mecanismos ni tampoco instancias internacionales para la recepción de denuncias de las víctimas.

Proponemos, en este sentido, la creación de un Tribunal Internacional sobre empresas transnacionales y derechos humanos que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales, garantice que las personas y comunidades afectadas tengan acceso a una instancia judicial internacional independiente para la obtención de justicia por violaciones de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.

Esta instancia estaría encargada de aceptar, investigar y juzgar las denuncias interpuestas contra las empresas transnacionales y sus directivos, en caso de violación de los derechos humanos. Esto permitiría también reconocer la responsabilidad civil y penal de estas empresas. Este tribunal Internacional dispondría de una organización y funcionamiento autónomo y totalmente independiente respecto a los órganos ejecutivos de las Naciones Unidas y de los respectivos Estados. Sus sentencias y sanciones serian ejecutivas y de obligado cumplimiento.


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